martes, 23 de abril de 2013


JUNTAS CONSTRUCTIVAS (II)

Como continuación a la anterior entrada, recojo las soluciones planteadas a las patologías observadas en el edificio, consistentes en su mayor parte debidas a dilataciones de la fábrica debido a acciones térmicas o higroscópicas.


La grieta que aparece en la fotografía se repite en 18 localizaciones distintas de la fachada, siempre en fachadas soleadas. El motivo es que la fachada tiene una ligera curvatura convexa a lo largo de los 30 metros de desarrollo, lo cual provoca que al aumentar longitudinalmente la dimensión horizontal de la fachada debido a la dilatación, la parte superior de fachada curva de ladrillo (situada por encima del canto de forjado) que tiene un margen de dilatación mayor que la zona situada bajo el forjado, absorbe completamenteme el espacio cedido por la junta de dilatación.  Mientras, la parte de fábrica situada en el canto y bajo el forjado, confinada por el pilar y unos tirantes horizontales que tienen los cargaderos metálicos inferiores para impedir el vuelco, no permite este movimiento y se produce la grieta de la fotografía.

Esta diferencia de libertad de movimiento ha provocado que se abra una fisura entre la fábrica de ladrillo apoyada sobre el forjado y la parte colgada del mismo, concentrándose todas las tensiones en los extremos de los paños.

Las fisuras diagonales de la siguiente fotografía se repiten en 9 localizaciones distintas de los petos de cubierta, en la coronación de las juntas de dilatación y son debidas también al mismo motivo.



La solución para las primeras será la ejecución de juntas de dilatación constructivas intermedias que alivien la tensión en los extremos de los paños. Como complemento hay que aportar un sistema de sujeción para los paños que quedarán sueltos y sujetos exclusivamente por su peso propio. Se propuso la solución del siguiente detalle con armado de la fábrica mediante anclajes y varillas galvanizadas tipo Murfor.



En la siguiente entrada veremos las fotografías de la ejecución y os contaré si se confirmaron las hipótesis de las patologías observadas.

martes, 9 de abril de 2013


JUNTAS CONSTRUCTIVAS (I)

Presento en esta entrada la patología de la fachada de un edificio residencial de cerca de 100 viviendas afectado por múltiples afecciones debido a la ausencia de juntas constructivas en la ejecución de ladrillo visto. Se trata de un edificio de viviendas sociales construido con materiales económicos y que a la vista de lo ocurrido, con una ejecución que deja mucho que desear.  


Una vez analizada la fachada se han observado varias patologías generalizadas que se repiten en varias localizaciones y otros daños puntuales en las fachadas de fábrica de ladrillo.

La tipología del edificio es de manzana cerrada con fondo edificado de 12m sobre rasante, consta de 5 plantas. La estructura es de hormigón armado y el cerramiento es de fábrica de ladrillo.
Las juntas de dilatación estructural están dispuestas según el croquis de planta siguiente, situadas próximas a los encuentros de los alzados que forman las distintas fachadas y no existen juntas constructivas en la fábrica de ladrillo que forma el cerramiento. 
Las juntas constructivas para la ejecución del ladrillo visto han sido las mismas que las juntas estructurales, por lo que existen paños de más de 30 m de longitud ejecutados con fábrica de ladrillo sin ninguna junta constructiva.


La antigua NBE-FL-90, normativa vigente en la fecha de construcción del edificio (se estima como año de terminación 1994) consideraba juntas verticales de dilatación en función del mortero utilizado para clima continental del orden de 30 a 40m para paños centrales y la mitad para esquinas, mientras que el Eurocódigo 6, en su parte 2 fijaba las juntas constructivas para la fábrica de ladrillo cada 12 m en paños centrales y 6 m en esquinas, más cercano al vigente código técnico.

Es patente que el haber utilizado las juntas estructurales del edificio como junta constructiva para la fábrica de ladrillo no ha sido suficiente para absorber las deformaciones de la fábrica, a la vista de las patologías aparecidas. Como ejemplo se muestra el aplastamiento del ladrillo producido en el centro del paño (paño de aproximadamente 30 metros de longitud) que ha provocado que se desmorone la parte aplastada y caiga al exterior.




Juntas de dilatación completamente extinguidas por la dilatación de la fábrica, lo cual provoca el aplastamiento del ladrillo y consiguiente rotura, así como la expulsión hacia el exterior de la masilla de la junta de dilatación. Obsérvese que la albardilla de coronación no ha respetado la junta de dilatación.




Junto a lo anterior se suma la alta higrotermia de la fábrica y el problema que implica el confinamiento en la estructura de hormigón, con la aparición de fisuras verticales debidas a la falta de movimiento de los encuentros en esquina o en el chapado de pilares, así como en paños ciegos de gran superficie.

Esta es una de las patologías más graves del edificio: se une la dilatación de la fábrica de ladrillo y la ausencia de sujeción a la estructura portante, de forma que la fábrica ha sufrido una fisuración que está expulsando el cerramiento hacia el exterior debido a la ausencia de anclajes de la fábrica a la estructura, siendo la única fuerza que contrarresta este desplazamiento el peso propio del cerramiento y el rozamiento en los apoyos, tal y como se aprecia en algunos de los casos más graves de la fachada, lo cual llegó a provocar el desprendimiento y colapso completo de un paño de fachada de unos 25 metros cuadrados.




A la vista de lo anterior se ha optado por una reparación integral aliviando el origen de las patologías. En el próximo post expondré las soluciones planteadas para su subsanación.













martes, 2 de abril de 2013

ECLUS ¿mejor servicio o mejor negocio?

Estoy desencantado con el funcionamiento de las ECLU´s que puso en marcha el Ayuntamiento de Madrid para, "en teoría", acelerar la concesión de licencias y favorecer la creación de empresas y negocios. He de decir que, tras la tramitación de mis 3 últimas licencias hace menos de 1 mes, he quedado desencantado con su funcionamiento. 

Lo que inicialmente se quería hacer desaparecer, que eran las esperas eternas para obtener una licencia de apertura, se hace eterno debido a los tiempos de respuesta del AGLA (un ente del Ayuntamiento que al final hace de embudo para la tramitación) ya que a no ser que se dispongan de los antecedentes del local, cosa que ocurre en un pequeño porcentaje de los casos, hay que esperar respuesta del citado organismo, sin la cual no se puede iniciar la tramitación. Sin olvidar momentos en que las ECLUS, por no contratar más personal, agotan estrictamente todos los plazos de tramitación como si se tratase de una Junta de Distrito al uso, en los mejores años de la burbuja.

Para cualquier tipo de tramitación de licencia, desde la mas sencilla, que es la declaración responsable (DR), hasta la más complicada, necesita de un técnico para su redacción a pesar de que el promotor de un negocio pueda pensar equivocadamente que no lo necesita debido a que la documentación a aportar para una declaración responsable no es necesario que esté firmada, visada, o redactada por un técnico competente... pues bien, esto no es cierto: o el promotor escoge un técnico para la redacción de la documentación o será imposible conseguir la licencia porque  son necesarios los mismos documentos para tramitar una DR que para un procedimiento ordinario aunque el formato del documento no sea como "proyecto" y no tenga que estar visado. Para el técnico que elabora la documentación, el trabajo es exactamente el mismo.

Con esto quiero decir, que la citada simplificación documental no es tal, sino que el promotor sigue encontrándose con una ordenanza farragosa para los ajenos, con distintos tipos de procedimientos de tramitación, con un alto porcentaje de casos en los que ni siquiera las ECLU´s conocen la forma de tramitación de un determinado tipo de licencia y tienen que consultar al AGLA sobre esta (más tiempo de inicio de tramitación claro!!!!) largos check list para comprobación de normativas, dimensiones, documentación, etc. que dejan bien atrás a los requerimientos de las antiguas tramitaciones en las Juntas de Distrito, donde hablabas con el técnico, le explicabas en caso, y si había suerte lo entendía y cedía ante determinados problemas... Ahora te enfrentas a técnicos que se limitan a aplicar la normativa sin piedad, con un check list rígido y sujeto además a la interpretación o buen hacer de técnicos sin experiencia profesional fuera de la teórica, por lo que nos vemos relegados a dibujar cosas tan absurdas como el alzado de un saco de escombro situado en la vía pública, o que el propietario firme una garantía de gestión de escombro por la pintura interior de un local, garantía  de 150€ que ¿se acordará alguien de reclamar? O será mejor no decir nada por si el Ayuntamiento nos solicita nueva documentación para devolvérnosla... 

De esta forma, mi experiencia es que ninguna licencia de apertura es posible en menos de 3 meses, a no ser que la tramites por el procedimiento de Declaración Responsable Sin Certificado de Conformidad, un subtipo de la DR, mediante la que los políticos han hecho creer a los promotores de negocios que pueden iniciar su actividad al día siguiente de su solicitud... pues bien, esto no es cierto: este tipo de tramitación está destinado a determinado tipo de negocios de naturaleza sencilla y aún así, la ECLU te advierte del riesgo que se corre al elegir este tipo de tramitación: en resumidas cuentas, se deberá iniciar de nuevo el procedimiento, con la consiguiente pérdida de las tasas abonadas hasta el momento si existe algún error u omisión en la documentación presentada. Sin olvidar el párrafo que debe firmar el solicitante al presentar la DR por este procedimiento:
Asimismo, de conformidad con el Capítulo IV de la Ley 2/2012, de 12 de junio de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid; por el que se regula el régimen sancionador, se informa, que la ejecución de obras y el ejercicio de la actividad sin la presentación de la declaración responsable o la documentación necesaria para su validez, así como la falsedad en las mismas, será tipificada como infracción muy grave, que podrá ser sancionada con multa de 600.001 a 3.000.000 euros, de conformidad con lo establecido eºn los artículos 7, 8 , 9 y 10 sobre régimen sancionador.


Imagínese la cara de un promotor de pequeño comercio a la hora de firmar el documento y advertirse de que puede tener una multa de hasta 3.000.000€ si le falta un extintor, o si la interpretación de determinada normativa (como puede ser la de incendios en determinados casos, que puede ser subjetiva) y el inspector (porque en este tipo de tramitación siempre se visita la actividad por un inspector) le dice que ha perdido el trabajo y el dinero aplicado y que tiene que empezar de nuevo... y que quizá tenga una multa con importe a partir de 600.000€...

He de decir que todo esto a los arquitectos técnicos nos viene bastante bien ya que es un ámbito profesional de trabajo, pero la cantidad de trabajo que da no es proporcional al beneficio, y aún así, tenemos que luchar contra el convencimiento de los promotores de que les han asegurado que se puede iniciar una actividad profesional al día siguiente de darla de alta... cuando al final tardan unos 6 meses, ¿qué negocio soporta esa cadencia en estos tiempos?¿y no me estará engañando el arquitecto técnico que he contratado, si escuché en la tele que en dos días tendría mi licencia?

Por cierto he tramitado una Declaración Responsable Sin Certificado de Conformidad y al final, después de mucha lucha ha salido bien, pero ¿y si hubiera salido mal?